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Hugo Lascarro Polo, Abogado en temas
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El
2022 nos recibe con la expedición de dos leyes laborales; una de ellas ya fue
objeto de un post en esta plataforma, la otra es la relacionada con la
desconexión laboral estableciéndolo como uno de los derechos que tiene el
trabajador, que consiste simple y llanamente en que el empleador [sea este un empresa
o un entidad pública] no puede molestarlo por cuestiones relacionadas con la
labor que ejecuta o desarrolla el trabajador una vez culmina la jornada
ordinaria en los términos establecidos en el artículo 161 del Código Sustantivo
del Trabajo, con la modificación introducida mediante la Ley 2101 de 2021, y no
solo en ese caso, también, cuando el trabajador se encuentra en periodo de
licencia [remunerada o no], vacaciones [causadas, anticipadas o colectivas],
permisos [ir a citas médicas, entierro de un compañero de trabajo, ejercer el derecho
al sufragio etc.] con el fin de no generar las afectaciones, como sería, problemas
de salud en los trabajadores por la falta de desconexión en el ámbito laboral,
así como no generar estrés de carácter laboral, estrés laboral así como para
que el trabajador pueda compartir más tiempo con su familia y realizar sus
proyectos personales.
El
antecedente normativo, se encuentra señalado en la ley que regula la modalidad
laboral no presencial denominada “Trabajo
en casa” mediante el literal b) del artículo 4° de la Ley 2088 de 2021, establece
como uno de los criterios “la desconexión
laboral” en igualdad de términos que los señalados en el artículo 3° de la
Ley 2191 de 2022.
La
norma en comento, se encuentra acorde con lo señalado en el artículo 53 de la
Constitución Nacional, que hace mención que uno de los principios del Estatuto
del Trabajo [que aún no se expide] es el de “garantizar
el descanso necesario.” De igual manera, al pretender que se concilie el
trabajo con la familia, se pretende garantizar que no se rompa el núcleo fundamental
de la sociedad, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución
Nacional y en lo atinente a la vida personal, se busca garantizar el libre
desarrollo de la personalidad como lo prescribe el artículo 16 de la Constitución
Nacional.
El
derecho a la desconexión laboral, tiene sus excepciones, y son 3 que menciona
la ley:
1) Los trabajadores y
servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
2) Los trabajadores que por la
naturaleza de -la actividad o función que desempeñan deban tener una
disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de
socorro, como serian, la Defensa Civil, la Cruz Roja Colombiana, los bomberos y
3) En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
La ultima excepción, es lo que comúnmente llaman en las empresas “ponerse la camiseta, ponerse la 10.” Para conminar a los trabajadores a laborar más allá de la jornada ordinaria y así cumplan con las obligaciones laborales y contractuales manifestando que no se puede cumplir con la continuidad del servicio de otra manera.
La norma señala la
ineficacia de cualquier escrito que desmejore el derecho a la desconexión
laboral, lo anterior, se encuentra acorde con los términos que menciona el
artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, y por lo tanto, le otorga el carácter
de irrenunciable a esa garantía.
Asimismo, hace un llamado a
que se garantice a todo trabajador este derecho para así evitar que pueda
constituirse en alguna de las modalidades alusiva de acoso laboral, que
menciona el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006, eso sí, el trabajador debe
acreditar que ese tipo de conductas han sido persistentes y demostrable.
En este punto, hay que
aclarar que la OIT mediante Convenio 190 estableció que el acoso laboral se
puede presentar por “una sola vez o de
manera repetida…”, el referido convenio no ha sido ratificado por Colombia,
por lo tanto, no es posible su aplicación por no hacer parte de nuestra
legislación interna, en los términos consignados en el artículo 93 de la Constitución
Nacional.
El empleador aparte de tener
la obligación de garantizar el derecho a la desconexión laboral a todos sus
trabajadores, tanto aquellos que laboren de manera presencial como de aquellos
que desarrollen su labor en alguna de las modalidades laborales no presenciales
debe a su vez modificar el reglamento interno de trabajo donde indique la forma
en que se garantizara el derecho a la desconexión laboral incluyendo con lo relacionado
con el uso de las TIC´s, a su vez, donde se agregue la manera en que el
trabajador pueda presentar una queja ante el Comité de Convivencia Laboral de
la empresa por vulneración a esa garantía y el procedimiento interno para resolver
la situación presentada.
Por último, el trabajador
que considere vulnerado esa garantía también puede colocar en conocimiento de esa
situación al Ministerio del Trabajo detallando lo acontecido y anexando una prueba
que aún no haya sido controvertida por la persona que supuestamente haya
vulnerado la garantía de la desconexión laboral, en igual sentido, puede hacer
el servidor público, colocando la queja ante la Procuraduría General de la
Nación.
Muy interesante y gracias por ese aporte a nosotros los trabajadores.. pero estamos en un país donde abra que ponerse la DIEZ o si no nos sacan de la empresa
ResponderEliminarMuchas gracias primero a ti por leer el post, lastimosamente hay que hacer eso para continuar devengando salario. Esperemos que con esta ley las empresas otorguen el descanso necesario a sus empleados.
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