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Hugo Lascarro Polo, Abogado en temas
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Al finalizar el 2021 el Pdte de la Republica sancionó [firmó] la ley 2174 de 2021, por medio de la cual se crea una licencia remunerada a favor de los padres que tengan un hijo con una enfermedad de carácter terminal.
Debo decir que por lo general, he sido bastante crítico en mi canal de Youtube y de Podcast acerca de las recientes legislaciones y jurisprudencias donde se le ha venido aumentando las obligaciones al empleador, teniendo en cuenta, la carga prestacional que ya tiene, no solo de carácter laboral sino también tributario, sin embargo, esta ley aunque sigue esa corriente no la criticaré como las anteriores, por cuanto, el fin que persigue es demasiado bueno.
Entrando en materia, la reciente ley de carácter laboral crea una licencia remunerada que tiene que reconocer el empleador una [1] vez al año a uno de los padres trabajadores que tengan el cuidado de un menor de edad que padezca una enfermedad de carácter terminal.
La
norma señala que se incluirá dentro de las obligaciones a cargo del empleador,
es decir, se incluirá dentro de las licencias obligatorias que menciona el
numeral 6° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, otra
carga prestacional que asumirá el empleador.
Esa licencia remunerada se reconocerá a favor de uno de los padres trabajadores, es decir, para que surja la acreencia laboral debe existir algún vínculo contractual laboral entre las partes, esto, podría tener un vicio de inconstitucionalidad por vulnerar el principio de igualdad, porque dejaría por fuera a los padres trabajadores que tengan un hijo con una enfermedad de carácter terminal que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios.
La norma hace mención a que esos padres trabajadores tengan el cuidado de un menor de edad, no hace referencia, a un hijo sino a un menor de edad, lo que puede prestarse para hacerle trampa al empleador, en el sentido de que pueda realizar una declaración extrajuicio donde exponga que tiene el cuidado de un menor de edad para obtener el beneficio laboral señalado.
Apartando la malicia indígena, la norma podría tener también un vicio de inconstitucionalidad por vulnerar el principio de igualdad, porque deja de lado los hijos mayores de edad que padezcan de una enfermedad terminal que también requieren de la cercanía de sus padres en esos últimos momentos.
Por
enfermedad en fase terminal se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo
2° de la Ley 1733 de 2014, que es del siguiente tenor:
Se
define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una
enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma
precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e
irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que
no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que
permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos
terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.
Por lo que, el
trabajador para acceder al beneficio deberá radicar el escrito solicitando el
reconocimiento y pago de la licencia remunerada, agregando en el escrito que
desea ejecutar sus labores bajo alguna de las modalidades laborales no presenciales
[Trabajo en casa o Telebrajo], anexando los siguientes documentos:
·
Registro
civil de nacimiento del hijo o menor de edad
·
Declaración
extrajuicio donde conste que tiene la custodia y el cuidado personal del menor
de edad.
·
Si
el menor de edad tiene tarjeta de identidad, anexarla.
·
Historia
clínica donde conste que el menor de edad padece de una enfermedad en fase
terminal.
·
Certificado
del médico tratante donde conste que el menor de edad necesita el
acompañamiento, esta certificación deberá actualizarse cada vez que se solicite
el reconocimiento de la licencia remunerada.
La norma señala
el carácter de irrenunciable de la licencia creada, por tanto, cualquier
escrito donde se señale que el trabajador renuncia a la misma, se tendrá como ineficaz,
en los términos que menciona el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo,
por cuanto, se pretende el cuidado del menor de edad que padece una enfermedad en
fase terminal, es decir, se atiende el interés superior del menor como lo
prescribe el artículo 44 de la Constitución Nacional.
La licencia se
aplicará a los trabajadores del sector público y privado, es decir, a todos aquellos
que estén vinculados mediante una relación legal y reglamentaria con el Estado
y los trabajadores oficiales. Insistimos en que se debería hacer extensivo a
los que se encuentren vinculados mediante contratos de prestación de servicios.
La licencia tendrá
una duración de diez [10] hábiles, de
común acuerdo entre empleador y trabajador, esto es, que deberá mediar un
escrito suscrito por las partes de la relación laboral donde quede estipulado
el reconocimiento de la licencia remunerada, día que empieza y finaliza y valor
a cancelar, si el termino de otorgamiento de la licencia no será continuo así
se deberá quedar señalado para así evitarse dolores de cabeza más adelante con
la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador.
Como el término
de la licencia es de diez [10] hábiles, haremos
un ejercicio teniendo en cuenta el salario mínimo de 2022 [$1´000.000], para
determinar el valor a cancelar:
$1.000.000
/ 30 días = $33.3333 * 10 días de licencia = $333.333,33
El pago de esta
licencia estará a cargo de las EPS de ambos regímenes donde se encuentre
afiliado el trabajador.
Esta licencia se
reconocerá a uno de los padres trabajadores, lo que excluye, que se reconozca a
ambos padres en forma simultánea.
Por último, esta
nueva licencia para que se pueda solicitar y reconocer se requiere de la
expedición de un decretó que reglamente la materia, el mencionado decreto deberá
ser expedido por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud en un término
de seis [06] meses.
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