Por: Hugo Lascarro Polo
Asesor y consultor en temas laborales y pensionales
Director de GEL Consultoría Jurídica
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Pongamos la siguiente situación:
Una persona que padece de
diabetes le informan que su capacidad laboral ha disminuido en un 75%, y por
consiguiente la declaran invalida el 27 de septiembre de 2013. A pesar de lo
anterior, continúa cotizando a pensión hasta el 2020 cuando por causa de la
enfermedad le impidió seguir laborando.
Solicita la pensión de
invalidez al fondo de pensiones, y se la niegan manifestando que no alcanzó a
cotizar 50 semanas entre el 27 de septiembre de 2013 y el 27 de septiembre de
2010
¿Consideran que el fondo de
pensiones hizo bien en negar la pensión por la falta del requisito de las
semanas cotizadas?
RESPUESTA:
Si el fondo de pensiones no
verifica que:
1) La enfermedad
padecida por el solicitante de la pensión es de carácter crónico,
degenerativo y/o congénito y que
2) Cotizó
al Sistema de Pensiones con posterioridad a la fecha de la estructuración de la
invalidez, si estaría haciendo mal en negar la prestación económica de invalidez
Lo anterior, teniendo en lo
siguiente:
Para acceder a la pensión de
invalidez, se requiere del cumplimiento de 2 requisitos:
1)
Disminución de la capacidad laboral en un 50% o más
2)
Haber cotizado 50 dentro de los 3 años anteriores a la
fecha en la que lo declaran invalido
En el caso de la pregunta,
haber cotizado esa cantidad de semanas entre el 27 de septiembre de 2013 y el
27 de septiembre de 2010. De no tenerlas, el fondo de pensiones negará la
pensión.
En los eventos en que una
persona la declaren invalida por padecer de una enfermedad crónica,
degenerativa y/o congénita, pero a pesar de eso, ha tenido la posibilidad de
ejercer una actividad productiva que le permita garantizar la satisfacción de
sus necesidades básicas, pese a las consecuencias de la enfermedad y ha
cotizado un número importante de semanas con posterioridad a la fecha de
estructuración que le fue fijada por la autoridad médico laboral.
Lo anterior, conlleva a que no
resulta razonable que los fondos de pensiones nieguen el reconocimiento del
derecho a la pensión de invalidez a una persona que sufre una enfermedad
congénita, crónica y/o degenerativa, tomando como fecha de estructuración de la
pérdida de capacidad laboral el día del nacimiento, uno cercano a este, el
momento en el que se presentó el primer síntoma o la fecha del diagnóstico, desconociendo,
en el primer caso, que para esa persona era imposible cotizar con anterioridad
a su nacimiento y, en el segundo y tercero que, pese a las condiciones de la
enfermedad, la persona pudo desempeñar una labor y, en esa medida, desechando
las semanas aportadas con posterioridad al momento asignado en la calificación.
Por lo que, es posible “modificar”
el momento en que se entrará a verificar el cumplimiento de las 50 semanas, que
puede ser:
1) La fecha de
calificación de la invalidez o
2) La fecha de la
última cotización efectuada, porque se presume que fue allí cuando el
padecimiento se manifestó de tal forma que le impidió continuar siendo
laboralmente productivo y proveerse por sí mismo de sustento económico o,
inclusive,
3) La fecha de
solicitud del reconocimiento pensional
A su vez, los fondos de pensiones
tienen la obligación de verificar que los pagos realizados después de la estructuración
de la invalidez, (i) hayan sido aportados en ejercicio de una efectiva y
probada capacidad laboral residual del interesado y (ii) que éstos no se
realizaron con el único fin de defraudar el Sistema de Seguridad Social
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