¿PARA QUE LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE PUEDA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DEBE NECESARIAMENTE DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DE COMPAÑERA PERMANENTE?

 


Por: Hugo Lascarro Polo

Asesor y consultor en temas laborales y pensionales

Director de GEL Consultoría Jurídica

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Acerca del tema se ha pronunciado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en diferentes oportunidades, de la siguiente manera:

 

      I.        PRIMERA OPORTUNIDAD – DEMOSTRACIÓN DE CONVIVENCIA ANTES DE LA MUERTE SI O SI PARA ACCEDER AL DERECHO PENSIONAL

Manifestó que era imprescindible que la cónyuge supérstite la demostración de la convivencia con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante los cinco años continuos antes de éste, pues al perderse esa vocación de convivencia, se dejaba de ser miembro del grupo familiar del otro y, bajo tal supuesto, también se dejaría de ser beneficiario de su pensión de sobrevivientes, como lo expresó mediante la sentencia de 05 de Abril de 2005, Radicado 22.560

 

    II.        SEGUNDA OPORTUNIDAD – INTERRUPCIONES DE LA CONVIVENCIA NO ES IGUAL A PERDIDA DEL DERECHO PENSIONAL

 

Posteriormente, puntualizó que el Juzgador debe analizar cada caso, en tanto puede ocurrir que la interrupción de la convivencia, obedezca a una situación que no conlleve la pérdida del derecho, es decir, que si bien exige al cónyuge, compañera o compañero permanente, una convivencia con el fallecido de 5 años continuos antes del deceso, no del todo puede afirmarse, categóricamente, que ese lapso debe ser ininterrumpido, porque habrá casos en que las circunstancias impongan la interrupción, que no hacen perder la intención de convivir, y por ello no implica, entonces, la pérdida del derecho.

 

   III.        TERCERA OPORTUNIDAD – CONYUGE SUPERSTITE SEPARADA DE HECHO PUEDE DEMOSTRAR CONVIVENCIA EN CUALQUIER TIEMPO

 

La separación de hecho de un cónyuge con vínculo matrimonial vigente y el fallecido establezca una nueva relación de convivencia y concurra un compañero o compañera permanente, caso en el cual la cónyuge supérstite debe demostrar convivencia de 5 años para recibir una cuota parte, en «cualquier tiempo»

Por lo que, para dar respuesta al interrogante titular de este post, hay que recordar que quien alega la condición de cónyuge y aspira a recibir la pensión con carácter vitalicio, debe acreditar lo siguiente:

i)              El matrimonio [Registro Civil de matrimonio]

ii)             La edad de 30 años o superior [Registro Civil de nacimiento] y,

iii)            La existencia del vínculo conyugal a la fecha del deceso del afiliado [Testimonios]

Por tanto, no resulta necesario la existencia de una compañera permanente para que la cónyuge supérstite tenga derecho al reconocimiento de la prestación economica de sobrevivientes que garantiza el Sistema de Seguridad Social Integral, pues recordemos que la pensión de sobrevivientes se orientó a proteger la familia del afiliado o pensionado ante la contingencia de la muerte, para evitar su desamparo y desprotección.


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