¿PARA QUE LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE PUEDA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DEBE NECESARIAMENTE DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DE COMPAÑERA PERMANENTE?
Por: Hugo Lascarro Polo
Asesor
y consultor en temas laborales y pensionales
Director
de GEL Consultoría Jurídica
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Acerca
del tema se ha pronunciado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia en diferentes oportunidades, de la siguiente manera:
I.
PRIMERA OPORTUNIDAD – DEMOSTRACIÓN
DE CONVIVENCIA ANTES DE LA MUERTE SI O SI PARA ACCEDER AL DERECHO PENSIONAL
Manifestó
que era imprescindible que la cónyuge supérstite la demostración de la
convivencia con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por
lo menos, durante los cinco años continuos antes de éste, pues al perderse esa vocación
de convivencia, se dejaba de ser miembro del grupo familiar del otro y, bajo
tal supuesto, también se dejaría de ser beneficiario de su pensión de
sobrevivientes, como lo expresó mediante la sentencia de 05 de Abril de 2005,
Radicado 22.560
II.
SEGUNDA OPORTUNIDAD – INTERRUPCIONES
DE LA CONVIVENCIA NO ES IGUAL A PERDIDA DEL DERECHO PENSIONAL
Posteriormente,
puntualizó que el Juzgador debe analizar cada caso, en tanto puede ocurrir que
la interrupción de la convivencia, obedezca a una situación que no conlleve la
pérdida del derecho, es decir, que si bien exige al cónyuge, compañera o
compañero permanente, una convivencia con el fallecido de 5 años continuos
antes del deceso, no del todo puede afirmarse, categóricamente, que ese lapso
debe ser ininterrumpido, porque habrá casos en que las circunstancias impongan
la interrupción, que no hacen perder la intención de convivir, y por ello no
implica, entonces, la pérdida del derecho.
III.
TERCERA OPORTUNIDAD – CONYUGE
SUPERSTITE SEPARADA DE HECHO PUEDE DEMOSTRAR CONVIVENCIA EN CUALQUIER TIEMPO
La separación de hecho de
un cónyuge con vínculo matrimonial vigente y el fallecido establezca una nueva
relación de convivencia y concurra un compañero o compañera permanente, caso en
el cual la cónyuge supérstite debe demostrar convivencia de 5 años para recibir
una cuota parte, en «cualquier tiempo»
Por lo que, para dar respuesta
al interrogante titular de este post, hay que recordar que quien alega la
condición de cónyuge y aspira a recibir la pensión con carácter vitalicio, debe
acreditar lo siguiente:
i)
El
matrimonio [Registro Civil de matrimonio]
ii)
La
edad de 30 años o superior [Registro Civil de nacimiento] y,
iii)
La
existencia del vínculo conyugal a la fecha del deceso del afiliado
[Testimonios]
Por tanto, no resulta
necesario la existencia de una compañera permanente para que la cónyuge supérstite
tenga derecho al reconocimiento de la prestación economica de sobrevivientes
que garantiza el Sistema de Seguridad Social Integral, pues recordemos que la
pensión de sobrevivientes se orientó a proteger la familia del afiliado o
pensionado ante la contingencia de la muerte, para evitar su desamparo y
desprotección.
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