Por: Hugo Lascarro Polo
Asesor
y consultor en temas laborales y pensionales
Director
de GEL Consultoría Jurídica
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electrónico: gelasesoresjuridico@gmail.com
Los empleadores tienen deberes (i) genéricos,
(ii) específicos y (iii) excepcionales
Ø
DEBERES
GENÉRICOS
Están vinculados a las obligaciones generales de prevención que tiene el
empleador en toda relación de trabajo, tales como el deber de información, de
ejecución de medidas de protección y prevención de los riesgos laborales,
identificar, conocer, evaluar y controlar los riegos laborales.
A efectos de la
prevención de riesgos, los empleadores cuentan, entre otras, con las siguientes
herramientas:
·
El panorama de factores de los riesgos
existentes en la empresa a través del cual los empleadores deben prever todos
aquellos riesgos a los que pueden exponerse sus trabajadores conforme a su
actividad económica, tareas específicamente contratadas, centros de trabajo, el
número de trabajadores expuestos por parte del empleador, y en general que sean
inherentes al trabajo
·
Las estadísticas de siniestralidad donde se
documentan todos aquellos riesgos expresados, estos son, los accidentes de
trabajo o enfermedades laborales que ocurran en el desarrollo del trabajo y que
permiten al empleador elaborar planes de prevención que eviten su reincidencia
Ø
DEBERES
ESPECÍFICOS
Tienen relación
con los deberes concretamente establecidos en la ley y que reglamentan las
obligaciones generales de prevención frente a la realización de una tarea
puntual.
Ø
DEBERES
EXCEPCIONALES
Son aquellos que,
si bien no están contemplados como un deber específico en cabeza del empleador,
las circunstancias en las cuales se da la exposición a un riesgo obligan a este
último a tomar medidas especiales de prevención y protección. Ello ocurre, por
ejemplo, cuando se le ordena al trabajador a realizar actividades en una zona territorial
considerada como de alto riesgo de peligro o violencia por presencia de grupos
armados al margen de la ley, y frente a lo cual si bien el legislador no
establece una obligación específica de prevención, el empleador debe preverlo a
fin de proteger la humanidad de la persona trabajadora y tomar las medidas de
seguridad del caso.
De igual manera,
el empleador debe ocuparse de ejercer actividades de prevención en relación con
el medio, en la fuente o en la persona.
Ø
ACTIVIDADES
DE PREVENCIÓN CON EL MEDIO
Que corresponden
a todos aquellos que deben ejercerse en el ambiente de trabajo, las medidas
administrativas, la organización y ordenamiento de las labores, las
capacitaciones sobre los riesgos laborales, y en general con relación a los elementos,
agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Ø
ACTIVIDADES
DE PREVENCIÓN CON LA FUENTE
Corresponden a las medidas
técnicas o controles de ingeniería que se emplean directamente en el origen de
los peligros para lograr la eliminación o sustitución de los mismos y están
asociados a todas las intervenciones que buscan disminuir la probabilidad de
ocurrencia de eventos laborales, al modificar las condiciones en que se
presenta el peligro, es decir al cambiar las características del origen que
amenaza con generar el daño.
Ø ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN EN LA PERSONA
Son todas aquellas medidas que
protegen al trabajador de los daños que puede llegar a generar la
materialización de un peligro, en su salud o integridad física, lo cual en la
práctica se traduce en la entrega de los elementos y/o equipos de protección
personal que previamente se han identificados como idóneos para la ejecución de
las tareas a desarrollar y la interiorización que el trabajador ha hecho sobre
su forma de uso.
En conclusión, corresponde a los
empleadores en este panorama general cumplir sus deberes genéricos, específicos
o excepcionales, con miras a prevenir, identificar y evaluar los riesgos
potenciales, así como determinar los controles adecuados en el medio, en la
fuente y la persona, dado que sobre estos se construye el análisis de la
adecuada diligencia y cuidado en su deber de prevención y protección de las
personas trabajadoras
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