TENGO UN HIJO CON TRASTORNO DE DESARROLLO DEL HABLA, DEL LENGUAJE Y AUTISMO, ¿PUEDO SOLICITAR LA PENSIÓN?

 



Autor

Hugo Lascarro Polo, Abogado en temas laborales y pensionales, Youtuber, podcaster y bloguero jurídico

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Para responder a la inquietud, hay que empezar por decir que el autismo es un trastorno de carácter psicológico, consistente en una concentración intensa en el propio mundo interior, dando lugar a perder el contacto con la realidad que rodeas. Las personas mayores que padecen autismo presentan deficiencias en los planos comunicativo y de interacción en sociedad, que se observan en su comportamiento, por lo que, para querer pretender el reconocimiento de la pensión anticipada de vejez, se requiere que el hijo o la hija con autismo tenga una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% debidamente calificada, esa calificación la puede realizar los fondos de pensiones, las ARL, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y las EPS, tal como lo prevé el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012.

Conseguido el documento donde se certifique la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, la madre o padre trabajador debe haber cotizado al Sistema General de Pensiones, cuando menos, 1300 semanas, para esto, se requiere la presentación del reporte de semanas cotizadas que expide el fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado.

¿Por qué 1300 semanas cotizadas? Porque el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, el cual prescribe la madre o padre trabajador “…tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez…”  Y el mínimo de semanas cotizadas, de acuerdo a la última reforma pensional es de 1300 semanas cotizadas.

Una vez, que se obtengan ese par de documentos, se debe probar una cosa más, y es la dependencia económica del hijo o la hija con autismo hacia su madre o padre trabajador, aunque desde el 2012 no se requiere la presentación de declaraciones extra juicios para adelantar un trámite, sino que con la sola afirmación que haga el solicitante bajo la gravedad de juramento bastará, sin embargo, en la práctica, aun se continua exigiendo la presentación de declaraciones extra juicios para demostrar convivencia y dependencia economica, por lo  que, mínimo se requiere de 3 personas para presentarlas ante el fondo de pensiones.

Demostrado lo anterior, el fondo de pensiones deberá proceder al reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido. Eso sí, la madre o padre trabajador no deberá reincorporarse a la vida laboral, es decir, podrá laborar pero, no de manera formal. De lo contrario, puede ocurrir que el fondo de pensiones solicite la revocatoria de la pensión, en los términos que menciona el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Ø  La condición de padre o madre “cabeza de familia” no es un requisito para acceder a la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad

Los fondos de pensiones no están facultados para exigir a los solicitantes de la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad acreditar la condición de padre o madre “cabeza de familia”. Lo anterior, principalmente, porque este requisito no está previsto en la ley, por lo que, al hacerlo, imponen una barrera administrativa al reclamante de la pensión así como hacer más gravosa la situación sin ninguna clase de justificación.

Fuente Legal: Artículo 48 de la Constitución Nacional, artículo 33, inciso 2° parágrafo 4° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003

Fuente Jurisprudencial: Sentencia T – 070 de 24 de Febrero de 2022; MP Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera y SL 5171 de 28 de Noviembre de 2018; Radicado 53.574; MP Dr. Martin Emilio Beltrán Quintero


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