Recientemente se conoció la noticia de que a una
persona la condenaron a ir a prisión por haber falsificado una incapacidad médica,
muchos con razón se escandalizaron argumentando que la justicia solo es para
los de ruana y que personas que han cometido delitos graves y a los ladrones de
cuello blanco nada les acontece.
Comparto esa crítica, por cuanto, no es posible que a
una persona que falsificó una incapacidad médica, la justicia haya actuado como
es debido pero en los demás asuntos, que en algunos casos, son muchos más
graves no opere de la misma forma.
Entrando en materia objeto de este post, la respuesta
es afirmativa, al realizar una lectura del Decreto 1333 de 2018 que agregó una
serie de normas al Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, entre las que se encuentran
situaciones de abuso del derecho en temas de incapacidades.
El mencionado decreto señala que cuando una persona haya
cometido fraude en
alguna de las etapas del curso de la incapacidad, haya cometidos actos o
conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de
salud, fraude al otorgar la certificación de incapacidad, cuando se detecte que
el cotizante · busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la
EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y/o se efectúen cobros al Sistema General
de Seguridad Social en Salud con datos falsos [Artículo 2.2.3.4.1 del Decreto
780 de 2016, adicionado por el artículo 3° del Decreto 1333 de 2018], se pondrán
en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para realizar la indagación
e investigación, tal como lo establece el 200 del Código de Procedimiento
Penal, con la modificación introducida por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007
y determinar si le imputa el delito de falsificación de un documento privado,
atendiendo lo mencionado en el artículo 289 del Código Penal para que con
elementos materiales probatorios que lleve al juez de conocimiento solicite que
se declare penalmente responsable a la persona.
Asimismo,
otra consecuencia puede traerle al empleado que cometa alguna de las
situaciones catalogadas como abuso del derecho es la terminación del contrato
si el empleador descubre que su empleado incapacitado durante el tiempo de
incapacidad se encontraba emprendiendo una actividad alterna que le impida su
recuperación y de la cual deriva ingresos, con base en lo señalado en la causal
señalada en el numeral 1° del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo
del Trabajo, que menciona lo siguiente:
“Son justas causas para dar por terminado el
contrato de trabajo unilateralmente:
Por parte del empleador
1.
Haber sufrido engaño por
parte del empleado, mediante la presentación de certificados falsos (…) tendientes
a obtener un provecho indebido.”
Sin dejar de lado, que puede responder con su
patrimonio por los daños y perjuicios causados por haber abusado de un derecho,
teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 830 del Código de Comercio que
señala lo siguiente:
El
que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que
cause.
Así que nos guste o no, una persona que falsifique una
incapacidad médica puede ir a prisión, y en caso, de que eso no ocurra puede
ver disminuido sus ingresos, por cuanto, le pueden dar por terminado el
contrato de trabajo o pagarle a determinada persona perjuicios por haber
abusado de un derecho. Por lo que, evítese complicaciones con las EPS, con su
empleador y con otras personas acerca de este tema.
Comentarios
Publicar un comentario