Si alguna persona que leerá este escrito se encuentra en algún grupo de Whatsapp de la empresa donde labora, no lo voy a motivar a que se salga, porque no es la idea pero sí a que tenga cuidado a cómo se expresa en los mencionados grupos acerca de su empleador y/o compañero de trabajo.
Así mismo, a que si realiza un comentario acerca de su
empresa, empleador y/o compañero de trabajo a personas de su entera confianza, tenga
cuidado a que esa persona a la que confía los pormenores del entorno donde
labora lo exponga en redes sociales o grupos de Whatsapp o Telegram, porque
aunque usted no lo haya expresado, el empleador puede usar esa información para
darle por terminado el contrato de trabajo basándose en alguna de las causales
que señala el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Lo anterior, porque hace 6 años una reconocida empresa dio por finalizado el contrato de trabajo a su trabajador por haber expresado una amenaza o un deseo de muerte a su empleador en un grupo de Whatsapp semioficial de la empresa, la cuestión es que aparentemente otra persona lo escribió por él, sin embargo, la persona no demostró que él no fue el que redactó el mensaje, ya que esa carga probatoria debía asumirla él, quien negó ser el autor de tal mensaje y afirmó que le habían manipulado su teléfono móvil.
La
persona demandó a la empresa y recientemente la Corte Suprema de Justicia [SL
1114 – 2021 de 24 de marzo de 2021, Radicado 84.167] avaló la terminación del
contrato de trabajo, con base en lo siguiente:
“(…) el mensaje en todo su contexto es
ultrajante, ofensivo y maltratador, toda vez que no es dable que quien hace
parte de la empresa por ser uno de sus trabajadores esté anhelando que la
cabeza de la misma tenga un accidente y muera junto con su familia, pues ese
tipo deseos expresados a través de una manifestación digital a sus compañeros
de trabajo, reflejan la total falta de consideración, respeto y lealtad para
con sus superiores, elementos fundamentales en el desempeño de las relaciones
laborales.”
(…)
“(…) No hay duda que el accionante incurrió en
una conducta indecorosa, reprochable y de malos tratamientos contra el
presidente de la compañía y su familia, que lesiona su dignidad, al enviar el
mensaje de datos o chat.”
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