CUIDADO CON LO QUE ESCRIBE EN LOS GRUPOS DE WHATSAPP LABORALES



Si alguna persona que leerá este escrito se encuentra en algún grupo de Whatsapp de la empresa donde labora, no lo voy a motivar a que se salga, porque no es la idea pero sí a que tenga cuidado a cómo se expresa en los mencionados grupos acerca de su empleador y/o compañero de trabajo.

Así mismo, a que si realiza un comentario acerca de su empresa, empleador y/o compañero de trabajo a personas de su entera confianza, tenga cuidado a que esa persona a la que confía los pormenores del entorno donde labora lo exponga en redes sociales o grupos de Whatsapp o Telegram, porque aunque usted no lo haya expresado, el empleador puede usar esa información para darle por terminado el contrato de trabajo basándose en alguna de las causales que señala el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Lo anterior, porque hace 6 años una reconocida empresa dio por finalizado el contrato de trabajo a su trabajador por haber expresado una amenaza o un deseo de muerte a su empleador en un grupo de Whatsapp semioficial de la empresa, la cuestión es que aparentemente otra persona lo escribió por él, sin embargo, la persona no demostró que él no fue el que redactó el mensaje, ya que esa carga probatoria debía asumirla él, quien negó ser el autor de tal mensaje y afirmó que le habían manipulado su teléfono móvil. 

La persona demandó a la empresa y recientemente la Corte Suprema de Justicia [SL 1114 – 2021 de 24 de marzo de 2021, Radicado 84.167] avaló la terminación del contrato de trabajo, con base en lo siguiente:

“(…) el mensaje en todo su contexto es ultrajante, ofensivo y maltratador, toda vez que no es dable que quien hace parte de la empresa por ser uno de sus trabajadores esté anhelando que la cabeza de la misma tenga un accidente y muera junto con su familia, pues ese tipo deseos expresados a través de una manifestación digital a sus compañeros de trabajo, reflejan la total falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores, elementos fundamentales en el desempeño de las relaciones laborales.”

(…)

“(…) No hay duda que el accionante incurrió en una conducta indecorosa, reprochable y de malos tratamientos contra el presidente de la compañía y su familia, que lesiona su dignidad, al enviar el mensaje de datos o chat.”

Por lo que, reitero tenga mucho cuidado de cómo se expresa de su empleador y/o compañero de trabajo en grupos de whatsaap o redes sociales porque si bien en el ámbito laboral la tecnología permite un mayor desarrollo y una comunicación más ágil, ello también exige más precaución, cautela y responsabilidad en su utilización o manejo, en la medida que cualquier mensaje de datos, chat o manifestación verbal o escrita que se transmita o envíe en contra de una persona, sin razones válidas, ya sea trabajador o empleador, puede afectar gravemente su buen nombre, dignidad, credibilidad, reputación, sus relaciones, tranquilidad e incluso su condición psicológica o de salud, toda vez que ante la capacidad de reproducción, divulgación y publicación de esos medios digitales, fácilmente se puede generar una situación adversa que difícilmente logre revertirse.


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