CONOZCA LA REGULACIÓN DEL HOME OFFICE EN COLOMBIA


 

Por medio de esta ley se regula lo atinente a la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, modalidad de prestación de servicios que tiene como antecedente; el Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio, que a la fecha no ha sido ratificado por Colombia, y a nivel nacional lo contemplado en el numeral 4° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.

Para empezar hay que decir que esta ley se aplicará tanto al sector público como privado.

Se sigue la regla general, que los trabajadores deben prestar el servicio en la sede de la entidad o de la empresa donde labore, solo en casos excepcionales, especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, el empleador podrá autorizar la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, donde se privilegiará el uso de los sistemas informáticos, como redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correos electrónicos.

Durante el término que permanezca la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa al trabajador se le garantizan todos los derechos mencionados en la Constitución y en el Código Sustantivo del Trabajo así como en las demás leyes de carácter laboral.

De igual manera, bajo esta modalidad se le garantiza al trabajador la desconexión laboral, es decir, que una vez culminada la jornada laboral, el empleador debe abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador.

En principio, el trabajador bajo esta modalidad  prestará el servicio en casa por espacio de 3 meses que puede ser prorrogados por un término igual, es decir, como máximo 6 meses, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

Para desarrollar la labor contratada, el empleado puede poner a disposición los elementos de trabajo pero en este caso, deberá mediar acuerdo entre las partes. En caso contrario, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.

El empleador deberá capacitar a los trabajadores seleccionados para que trabajen en casa para que hagan buen uso de las TIC’s y a esos mismos trabajadores se le garantizará el auxilio de conectividad digital, pero únicamente a aquellos que devenguen hasta 2 SMLMV.

Para implementar esta modalidad de trabajo en casa no se requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones.

Por último, las ARL deberán promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo


Comentarios