Por
medio de esta ley se regula lo atinente a la prestación del servicio bajo la
modalidad de trabajo en casa, modalidad de prestación de servicios que tiene
como antecedente; el Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio, que a la fecha no ha sido ratificado por
Colombia, y a nivel nacional lo contemplado en el numeral 4° del artículo 6° de
la Ley 1221 de 2008.
Para empezar hay que decir que esta ley se aplicará
tanto al sector público como privado.
Se sigue la regla general, que los trabajadores deben
prestar el servicio en la sede de la entidad o de la empresa donde labore, solo
en casos excepcionales, especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus
funciones en su lugar de trabajo, el empleador podrá autorizar la prestación
del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, donde se
privilegiará el uso de los sistemas informáticos, como redes sociales,
aplicaciones de mensajería instantánea, correos electrónicos.
Durante el
término que permanezca la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo
en casa al trabajador se le garantizan todos los derechos mencionados en la
Constitución y en el Código Sustantivo del Trabajo así como en las demás leyes
de carácter laboral.
De igual
manera, bajo esta modalidad se le garantiza al trabajador la desconexión
laboral, es decir, que una vez culminada la jornada laboral, el empleador debe
abstenerse de formular
órdenes u otros requerimientos al trabajador.
En principio, el
trabajador bajo esta modalidad
prestará el servicio en casa por espacio de 3 meses que puede ser
prorrogados por un término igual, es decir, como máximo 6 meses, sin embargo, si persisten las
circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el
trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá
la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
Para desarrollar
la labor contratada, el empleado puede poner a disposición los elementos de
trabajo pero en este caso, deberá mediar acuerdo entre las partes. En caso
contrario, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información,
software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor
contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.
El empleador deberá
capacitar a los trabajadores seleccionados para que trabajen en casa para que
hagan buen uso de las TIC’s y a esos mismos trabajadores se le garantizará el
auxilio de conectividad digital, pero únicamente a aquellos que devenguen hasta
2 SMLMV.
Para implementar
esta modalidad de trabajo en casa no se requerirá modificación al Reglamento
Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones.
Por último, las
ARL deberán promover programas que permitan garantizar condiciones de salud
física y mental, así como la seguridad en el trabajo
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