El inciso 5°
del artículo 67 de la Constitución Nacional, señala que:
La educación será gratuita en las instituciones del Estado,
sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Al leer la
mencionada norma, se entendería que en todos los colegios y universidades públicas
no se debería cobrar para acceder al servicio público de educación, sin
embargo, la norma continua diciendo que se cobrará los derechos académicos.
Ante el
silencio de la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994, acerca de lo que debe entenderse
por “derechos
académicos”, El Ministerio de Educación lo define
como aquella suma de dinero “con la cual las familias contribuyen de manera
solidaria para atender los costos de los servicios educativos distintos de los
salarios, prestaciones sociales del personal requeridos por los
establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos durante el
año académico.”
La norma termina expresando que pago de
los derechos académicos lo realizaran aquellos que puedan sufragarlos. Ante lo
anterior, hay que determinar que la mayoría de colombianos no se encuentran en
la capacidad económica para sufragar los costos educativos que representa
encontrarse en un colegio o universidad, por cuanto, la mayoría de trabajadores
colombianos devengan el SMLMV y otro tanto, viven del trabajo informal, lo cual
a duras penas le alcanza a vivir del día a día.
Lo cual no es motivo suficiente para
que no se le exija un determinado pago, por cuanto, el inciso 1° del artículo
115 de la Ley 115 de 1994, prescribe lo
siguiente:
El Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse
por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos
estatales. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel
socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la
composición familiar y los servicios complementarios de la institución
educativa.
Por tanto, se podría a arribar a la siguiente
conclusión:
¡Educación gratuita en forma absoluta
es una utopía, siempre habrá algo que la parte que recibe el servicio tenga que
sufragar!
Lo anterior, por 2 razones:
1.
Los que tienen capacidad
económica no tendrán inconveniente en cancelar los costos que se deben asumir
para educar a una persona.
2.
Aquellos que no
tienen esa capacidad, papá Estado les cobrará el pago de los derechos académicos que sufragó mediante la imposición
del pago de un impuesto.
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