La educación en Colombia no será gratuita.




El inciso 5° del artículo 67 de la Constitución Nacional, señala que:

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Al leer la mencionada norma, se entendería que en todos los colegios y universidades públicas no se debería cobrar para acceder al servicio público de educación, sin embargo, la norma continua diciendo que se cobrará los derechos académicos.

 

Ante el silencio de la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994, acerca de lo que debe entenderse por “derechos académicos”, El Ministerio de Educación lo define como aquella suma de dinero “con la cual las familias contribuyen de manera solidaria para atender los costos de los servicios educativos distintos de los salarios, prestaciones sociales del personal requeridos por los establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos durante el año académico.”

 

La norma termina expresando que pago de los derechos académicos lo realizaran aquellos que puedan sufragarlos. Ante lo anterior, hay que determinar que la mayoría de colombianos no se encuentran en la capacidad económica para sufragar los costos educativos que representa encontrarse en un colegio o universidad, por cuanto, la mayoría de trabajadores colombianos devengan el SMLMV y otro tanto, viven del trabajo informal, lo cual a duras penas le alcanza a vivir del día a día.

 

Lo cual no es motivo suficiente para que no se le exija un determinado pago, por cuanto, el inciso 1° del artículo 115 de la Ley 115 de 1994, prescribe lo siguiente:

El Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa.

Por tanto, se podría a arribar a la siguiente conclusión:

¡Educación gratuita en forma absoluta es una utopía, siempre habrá algo que la parte que recibe el servicio tenga que sufragar!

 

Lo anterior, por 2 razones:

1.    Los que tienen capacidad económica no tendrán inconveniente en cancelar los costos que se deben asumir para educar a una persona.

2.    Aquellos que no tienen esa capacidad, papá Estado les cobrará el pago de los derechos académicos que sufragó mediante la imposición del pago de un impuesto.

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