LA TUTELA QUE LE VULNERÓ UN DERECHO FUNDAMENTAL AL PRESIDENTE



A raíz de toda la problemática que ha traído la declaratoria de Estado de emergencia por causa del COVID – 19, el Pdte de la Republica el 09 de julio de 2020 manifestó su devoción a la Virgen de Chiquinquirá mediante un tuit, donde expresó que celebraba los 101 años de reconocimiento de la virgen como “patrona de Colombia”


El mencionado tuit generó que un ciudadano de la ciudad de Cali interpusiera una acción de tutela en contra del Pdte de la Republica manifestando que lo anterior era “discriminatorio toda vez que el presidente está vulnerando las demás creencias, cultos y minorías religiosas que no aprueban la adoración de la Virgen de Chiquinquirá, pues desde el cargo está incitando y haciendo proselitismo religioso en favor de un culto…”


La Sala Primera de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, resolvió la tutela interpuesta ordenándole al Pdte de la Republica retirar el tuit en mención, para eso, comenzó por realizar unas consideraciones acerca del principio de laicidad y la libertad de expresión para luego manifestar que el Pdte de la Republica debió tener cuidado para no generar el desconocimiento de otros derechos de terceras personas “dado el impacto que genera en los ciudadanos esa declaración por provenir del primer mandatario, de quien se predica un alto grado de credibilidad, además por haberse publicado en una red de alto impacto social, como lo es Twitter.”


Asimismo que la publicación genera una confusión, por cuanto, el Pdte de la Republica en su cuenta personal de Twitter “se da cuenta de todas las actuaciones que despliega el gobierno, más que apreciaciones o situaciones de índole personal del gobernante.”, para luego continuar expresando que la publicación ofrecía una discriminación a las demás religiones.


Después de explicar el contenido del fallo, debo expresar que me parece un ejercicio innecesario de la acción de tutela, habida cuenta, que esta de utilizarse para la protección de los derechos fundamentales y no intentar coártalos. Me explico, en la publicación que fue objeto de la tutela hizo uso del derecho fundamental a libertad de cultos [Art 19 de la Constitución Nacional] a través de una red social, el mencionado derecho no puede suspenderse en vigencia de un Estado de excepción, tal como lo señala el numeral 2° del artículo 215 de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la Ley 137 de 1994.

Aunado a ello, el tuit empieza diciendo “respetando las libertades religiosas de nuestro país”, es decir, desde el inicio empieza por afirmar el respeto a las diferentes creencias y cultos que tengan las diferentes personas reafirmando lo contemplado en el artículo 2° de la Ley 133 de 1994 atinente a que “El Estado no… indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.” Continua el tuit diciendo que “en clara expresión de mi fe…”, eso es un claro ejercicio del derecho fundamental a libertad de cultos protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional y el literal a) del artículo 6° de la Ley 133 de 1994.

Asimismo, no sobra recordar que los servidores públicos conservan su libertad religiosa, por lo cual pueden expresar en ocasiones sus convicciones religiosas. Sin embargo, lo que tienen prohibido es “utilizar sus funciones para favorecer determinadas religiones o manifestarse en contra de otras”, como lo dijo la H. Corte Constitucional mediante sentencia C – 350de 1994, que hizo memoria el Dr. Rodrigo Uprimny en su columna dominical en El Espectador acerca del tuit de la Vicepresidenta en torno a consagrar el país a la Virgen de Fátima.

Lo anterior, dista mucho de lo hecho por el Pdte en el tuit objeto de tutela, porque no estaba consagrando el país a la Virgen de Chiquinquirá, estaba expresando su devoción a ella, así como muchas personas de diferentes denominaciones religiosas hacen a los que ellos consideran “Su Autoridad Suprema” a través de cualquiera de las plataformas que conforman el Social Media.

En consecuencia, el Pdte no estaba vulnerando el principio de Estado laico, la libertad de cultos y el principio de no discriminación de otras denominaciones religiosas.




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