A raíz de toda la problemática que ha traído la
declaratoria de Estado de emergencia por causa del COVID – 19, el Pdte de la Republica
el 09 de julio de 2020 manifestó su devoción a la Virgen de Chiquinquirá
mediante un tuit, donde expresó que celebraba los 101 años de reconocimiento de
la virgen como “patrona de Colombia”
El mencionado tuit generó que un ciudadano de la
ciudad de Cali interpusiera una acción de tutela en contra del Pdte de la
Republica manifestando que lo anterior era “discriminatorio
toda vez que el presidente está vulnerando las demás creencias, cultos y
minorías religiosas que no aprueban la adoración de la Virgen de Chiquinquirá,
pues desde el cargo está incitando y haciendo proselitismo religioso en favor
de un culto…”
La
Sala Primera de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Cali, resolvió la tutela interpuesta ordenándole al Pdte de la
Republica retirar el tuit en mención, para eso, comenzó por realizar unas
consideraciones acerca del principio de laicidad y la libertad de expresión
para luego manifestar que el Pdte de la Republica debió tener cuidado para no
generar el desconocimiento de otros derechos de terceras personas “dado
el impacto que genera en los ciudadanos esa declaración por provenir del primer
mandatario, de quien se predica un alto grado de credibilidad, además por
haberse publicado en una red de alto impacto social, como lo es Twitter.”
Asimismo
que la publicación genera una confusión, por cuanto, el Pdte de la
Republica en su cuenta personal de Twitter “se da cuenta de
todas las actuaciones que despliega el gobierno, más que apreciaciones o
situaciones de índole personal del gobernante.”, para luego continuar expresando que la
publicación ofrecía una discriminación a las demás religiones.
Después
de explicar el contenido del fallo, debo expresar que me parece un ejercicio
innecesario de la acción de tutela, habida cuenta, que esta de utilizarse para
la protección de los derechos fundamentales y no intentar coártalos. Me explico,
en la publicación que fue objeto de la tutela hizo uso del derecho fundamental
a libertad de cultos [Art 19 de la Constitución Nacional] a través de una red
social, el mencionado derecho no puede suspenderse en vigencia de un Estado de excepción,
tal como lo señala el numeral 2° del artículo 215 de la Constitución Nacional y
el artículo 15 de la Ley 137 de 1994.
Aunado
a ello, el tuit empieza diciendo “respetando
las libertades religiosas de nuestro país”, es decir, desde el inicio
empieza por afirmar el respeto a las diferentes creencias y cultos que tengan
las diferentes personas reafirmando lo contemplado en el artículo 2° de la Ley
133 de 1994 atinente a que “El Estado no…
indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.” Continua el
tuit diciendo que “en clara expresión de
mi fe…”, eso es un claro ejercicio del derecho fundamental a libertad de
cultos protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional y el literal a)
del artículo 6° de la Ley 133 de 1994.
Asimismo,
no sobra recordar que los servidores públicos conservan su libertad religiosa,
por lo cual pueden expresar en ocasiones sus convicciones religiosas. Sin embargo,
lo que tienen prohibido es “utilizar sus
funciones para favorecer determinadas religiones o manifestarse en contra de
otras”, como lo dijo la H. Corte Constitucional mediante sentencia C – 350de 1994, que hizo memoria el Dr. Rodrigo Uprimny en su columna dominical en El
Espectador acerca del tuit de la Vicepresidenta en torno a consagrar el país a
la Virgen de Fátima.
Lo
anterior, dista mucho de lo hecho por el Pdte en el tuit objeto de tutela,
porque no estaba consagrando el país a la Virgen de Chiquinquirá, estaba expresando su devoción a
ella, así como muchas personas de diferentes denominaciones religiosas hacen a
los que ellos consideran “Su Autoridad Suprema” a través de cualquiera de las
plataformas que conforman el Social Media.
En consecuencia, el Pdte no estaba vulnerando el principio
de Estado laico, la libertad de cultos y el principio de no discriminación de
otras denominaciones religiosas.
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