¡ESTATUTO DEL TRABAJO, YA!



Por Hugo Lascarro Polo

Nuestra norma sustancial laboral data de 1950 cuando por medio de un decreto promulgado en Estado de sitio, lo que hoy, se conoce como Estados de excepción, se dio vida a lo que hoy todavía conocemos como Código Sustantivo del Trabajo.


El mencionado código cuenta con cerca de 492 artículos, que contiene los derechos mínimos de todo trabajador asalariado, ese mismo código ha sido objeto de varias reformas en diferentes periodos de tiempo, donde se han tocado diversos aspectos concernientes al derecho laboral por pedazos, siendo así, como última modificación la que se realizó en 2017 donde se reformó la hora en qué se empezará a cancelar el recargo nocturno.


En esta época de pandemia por causa del COVID – 19, varias personas han propuesto desde diferentes tribunas realizar una reforma laboral, sin embargo, si se analizan las propuestas planteadas, todas plantean una modificación por pedazos, como el tema de la suspensión de las primas de servicios, regular el trabajo en casa, una modificación al teletrabajo, un incentivo para las empresas que contraten a adultos mayores, que es muy parecida a la mal llamada “Ley del primer empleo” que trata la Ley 1429 de 2010, así como una regulación que plantee la cobertura de la protección social a los trabajadores que lo hagan mediante plataformas digitales etc.


En vez de realizar reformas laborales que toquen ciertos aspectos concernientes al derecho laboral, lo que deberían de hacer, es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Nacional que prescribe que “el Congreso expedirá el estatuto del trabajo.” Donde se establezcan los principios que deben de regir las relaciones laborales, tanto de carácter individual como colectivo siguiendo los lineamientos que señala la Constitución Nacional, la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, de la H. Corte Constitucional tanto en sede abstracto y de revisión de constitucionalidad y de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado. Asimismo, se tenga en cuenta los avances tecnológicos sin echar de menos o a un lado los avances realizados en las leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007 y demás normas relativas acerca del tema.


De igual manera, se aboga por la creación de un Estatuto procesal laboral, puesto que el que nos rige data de 1950 también, y en muchas ocasiones, por no decir, que en todas, las actuaciones jurisdiccionales deben llenarse con las disposiciones contenidas en el CGP así como el mismo no se encuentra acorde con la Constitución Nacional de 1991.


Acerca de esto, debería de realizar su contribución el Colegio de abogados del derecho del trabajo presentándole un proyecto de Estatuto del Trabajo y de un Estatuto procesal laboral al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Justicia para que posteriormente se radiquen los mencionados proyectos en la secretaría del Senado para su correspondiente tramite, así como en su momento hizo el Instituto Colombiano de Derecho Procesal en la creación del CGP.


Sin embargo, no creo que exista la voluntad de crear ambos código, por lo que, este servidor tiene como objetivo presentar como tesis de grado para la especialización y maestría un proyecto de ambos códigos, así que aquellos que lean estas líneas y deseen contribuir con alguna idea para el proyecto de ambos códigos pueden hacerlo.


Por tanto, el llamado que se hace desde esta tribuna es que haya la voluntad para la creación de un Estatuto del Trabajo y de un Estatuto procesal laboral acorde con la Constitución Nacional de 1991, la jurisprudencia y los avances tecnológicos sin olvidar las mejoras realizadas hasta la fecha. 

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