Paso a contarles la historia en forma de novela:
Esta es la historia de un Ex presidente que
en diferentes medio de comunicación expresaba que no le estaba prestando atención
a un documental que se encuentra circulando en redes sociales donde se pone de
manifiesto que había cometido diferentes delitos.
Pero que a los días después, llama a su abogado de confianza para que ejerza un
recurso judicial para que el particular
creador del documental se retracte
de una serie de manifestaciones, porque el Ex
presidente, considera que lo manifestado viola su derecho al buen nombre.
El abogado
de confianza del Ex presidente, comunica que enviará una petición de retracto al particular creador del documental,
para corregir un error que se cometió en una anterior oportunidad. Por obvias
razones, el particular no se
retractará, por cuanto, en diferentes medios de comunicación ha expresado que
todo lo que se muestra en su documental, aparece documentado en expedientes
judiciales, entrevistas etc.
Por lo que, se hará uso del recurso judicial,
que muchos piensan que esta vez sí logrará su cometido, es decir, proteger el
buen nombre del Ex presidente, pero,
eso no acontecerá, por lo siguiente, que pasaremos a relatar. Por un lado, el
interés del particular con su documental como lo ha expresado es
denunciar las irregularidades que se cometieron durante el periodo que el Ex presidente, se encontraba en ese
cargo. En consecuencia, en este caso la libertad de expresión, analizada desde
la persona que comunica, goza de una amplia protección al no estar sometida a
restricciones especiales.
Por otro lado, el documental versa sobre actos
públicamente relevantes, de interés general, y no simplemente sobre cuestiones
de la vida privada del Ex presidente.
Por ende, las expresiones proferidas por el particular se enmarcan dentro de un
discurso especialmente protegido. Pues se trata de una opinión sobre un asunto
de interés público, esto es, se dirige a cuestionar las actuaciones de
funcionarios públicos. En consecuencia, la protección a la libertad de
expresión en este contexto es reforzada y cualquier restricción que se imponga
está sujeta a condiciones más rigurosas.
En consecuencia, es poco probable que se ordene
al particular que se retracte,
porque eso supone, restringir innecesaria y desproporcionadamente el derecho a
la libertad de expresión, e impide que un discurso especialmente protegido sea
conocido por la sociedad, silenciando de esta manera la denuncia pública
ciudadana sobre actuaciones irregulares en la administración pública.
Por lo que, a lo mejor, al particular le ordenen aclarar si el mensaje compartido corresponde
a una opinión o a una información que da cuenta de una acusación precisa y
detallada contra el Ex presidente.
Si se trata de una opinión, el particular
puede ser obligado a presentar algún tipo de sustento para fundamentar su
dicho, pero, si se trata, de una acusación determinada y precisa, donde se
culpe al Ex presidente, de un acto
concreto, el particular tiene la
responsabilidad de dar sustento a la información divulgada, que en el fondo,
esto es, lo que el él desea.
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