Crónica de una tutela denegada: Novela



Hace cerca de 1 mes expresé a través de mi canal de podcast que al Ex presidente le iban a negar la tutela, por cuanto, las afirmaciones se encontraban protegidas por la libertad de expresión. La mencionada tutela les guste o no a diferentes personas será revisada por parte de la Honorable Corte Constitucional y se hará una ponderación acerca de la protección al buen nombre y la libertad de expresión mediante una sentencia de unificación.

Paso a contarles la historia en forma de novela: Esta es la historia de un Ex presidente que en diferentes medio de comunicación expresaba que no le estaba prestando atención a un documental que se encuentra circulando en redes sociales donde se pone de manifiesto que había cometido diferentes delitos.

Pero que a los días después, llama a su abogado de confianza para que ejerza un recurso judicial para que el particular creador del documental se retracte de una serie de manifestaciones, porque el Ex presidente, considera que lo manifestado viola su derecho al buen nombre.

El abogado de confianza del Ex presidente, comunica que enviará una petición de retracto al particular creador del documental, para corregir un error que se cometió en una anterior oportunidad. Por obvias razones, el particular no se retractará, por cuanto, en diferentes medios de comunicación ha expresado que todo lo que se muestra en su documental, aparece documentado en expedientes judiciales, entrevistas etc.

Por lo que, se hará uso del recurso judicial, que muchos piensan que esta vez sí logrará su cometido, es decir, proteger el buen nombre del Ex presidente, pero, eso no acontecerá, por lo siguiente, que pasaremos a relatar. Por un lado, el interés del particular con su documental como lo ha expresado es denunciar las irregularidades que se cometieron durante el periodo que el Ex presidente, se encontraba en ese cargo. En consecuencia, en este caso la libertad de expresión, analizada desde la persona que comunica, goza de una amplia protección al no estar sometida a restricciones especiales.

Por otro lado, el documental versa sobre actos públicamente relevantes, de interés general, y no simplemente sobre cuestiones de la vida privada del Ex presidente. Por ende, las expresiones proferidas por el particular se enmarcan dentro de un discurso especialmente protegido. Pues se trata de una opinión sobre un asunto de interés público, esto es, se dirige a cuestionar las actuaciones de funcionarios públicos. En consecuencia, la protección a la libertad de expresión en este contexto es reforzada y cualquier restricción que se imponga está sujeta a condiciones más rigurosas.

En consecuencia, es poco probable que se ordene al particular que se retracte, porque eso supone, restringir innecesaria y desproporcionadamente el derecho a la libertad de expresión, e impide que un discurso especialmente protegido sea conocido por la sociedad, silenciando de esta manera la denuncia pública ciudadana sobre actuaciones irregulares en la administración pública.

Por lo que, a lo mejor, al particular le ordenen aclarar si el mensaje compartido corresponde a una opinión o a una información que da cuenta de una acusación precisa y detallada contra el Ex presidente. Si se trata de una opinión, el particular puede ser obligado a presentar algún tipo de sustento para fundamentar su dicho, pero, si se trata, de una acusación determinada y precisa, donde se culpe al Ex presidente, de un acto concreto, el particular tiene la responsabilidad de dar sustento a la información divulgada, que en el fondo, esto es, lo que el él desea.

Por lo tanto, no creo que se ordene la retractación, porque en tal caso, sería violar la restricción constitucional de que “no habrá censurar”, por cuanto, sería censurar cerca de 50 capítulos que tiene el documental, sumándole que la dirección del documental pertenece a una empresa extranjera.

Lo anterior, tuvo su confirmación por parte de un juez de la república que el abogado de confianza del Ex presidente hizo publica a través de su cuenta de Twitter.  

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