Acerca de este tema se ha dicho bastante, unos alegando
que se le debe conceder el derecho a controvertir la condena impuesta por la Sala
de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de 2014
mediante la sentencia SP 9225 – 2014 (37.462), donde se declaró penalmente
responsable al Ex Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias por haber cometido
en calidad de autor las conductas
punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por
apropiación, por así disponerlo el inciso 4° del artículo 186 de la Constitución
Nacional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2018.
Otros
en cambio, opinan lo contrario, manifestando que para la época en que fue
declarado penalmente responsable, el proceso para juzgar a los aforados
constitucionales era de única instancia, es decir, no admite la interposición del
recurso ordinario de apelación así como que su caso ha hecho tránsito a cosa
juzgada.
Aquellos
que comparten lo expuesto que no deben concederle el derecho a
controvertir la condena impuesta, tienen razón, habida cuenta que el juzgamiento de altos
funcionarios por parte de la Corte Suprema de Justicia constituye la máxima
garantía del debido proceso visto integralmente por las siguientes razones: (i)
porque asegura el adelantamiento de un juicio que corresponde a la jerarquía
del funcionario, en razón a la importancia de la institución a la cual éste
pertenece, de sus responsabilidades y de la trascendencia de su investidura.
Por eso, la propia Carta en el artículo 235 Superior indicó cuáles debían ser
los altos funcionarios del Estado que gozarían de este fuero; (ii) porque ese
juicio se adelanta ante un órgano plural, con conocimiento especializado en la
materia, integrado por profesionales que reúnen los requisitos para ser
magistrados del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria; y (iii) porque ese
juicio se realiza ante el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, quien
tiene a su cargo la interpretación de la ley penal y asegurar el respeto de la
misma a través del recurso de casación.[1]
De
igual manera, por cuanto, en lo relacionado con los efectos de la ley en el tiempo,
la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el
cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su
vigencia, y el artículo 4° de la reforma constitucional introducida por medio
del Acto Legislativo 01 de 2018, señala expresamente que: “El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación…”, por cuanto, el derecho a controvertir la condena impuesta
por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia o doble instancia,
se le aplicará a todos aquellos aforados constitucionales que sean juzgados con
posterioridad al 18 de enero de 2018.
Sin embargo, aquellos que se oponen con argumentos
respetables, pasan por alto que el artículo 31 de la Constitución Nacional contempla
que Toda sentencia judicial podrá ser
apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
Así
como que el inciso 4° del artículo 29 de la Constitución Nacional preceptúa que “toda persona tiene derecho a
impugnar la sentencia condenatoria”
Por
lo que, teniendo en cuenta la regla jurisprudencial establecida por la H. Corte
Constitucional mediante la sentencia C – 424 de 08 de julio de 2015, en la que
declaró la exequibilidad condicionada del artículo 69 del Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social, en el sentido de que serán consultadas ante
superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas
a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario. Dicha remisión se
efectuará así: (i) si la sentencia desfavorable para las pretensiones del
trabajador es dictada por el juez laboral o civil del circuito-en los lugares
donde no hay laboral- en primera o única instancia, dicho funcionario deberá
enviar el proceso a la respectiva Sala Laboral del Tribunal de su Distrito
Judicial para que se surta el grado de consulta y; (ii) cuando el fallo sea
proferido en única instancia por los jueces municipales de pequeñas causas será
remitido al juez laboral del circuito o al civil del circuito a falta del
primero. Sin que el condicionamiento habilite a las partes a interponer los
recursos propios de una sentencia de primer grado o el recurso extraordinario
de casación.
Por
tanto, una de las soluciones seria que pudiera consultarse la sentencia del Ex
Ministro de Agricultura, pero en materia penal, no existe ese mecanismo, por lo
que le tocaría a la H. Corte Constitucional exhortar al Congreso para que
establezca dicho mecanismo mediante una ley, señalando que serán objeto de ese
grado de consulta las sentencias condenatorias con posterioridad al 2014,
mediante la sentencia C – 792 cuando exhortó por primera vez a esa corporación
a regular integralmente el derecho a
impugnar todas las sentencias condenatorias
Sin
embargo, la misma H. Corte Constitucional precisó mediante la sentencia SU. 215
de 2016, que el principio de doble conformidad solo se aplicaba cuando se reúnan
3 condiciones (i) que se trate de condenas impuestas por primera vez en segunda
instancia, (ii) en procesos penales ordinarios regulados por la Ley 906 de
2004, (iii) y respecto de providencias que no se encuentren ejecutoriadas para
el 24 de abril de 2016.
El
caso del Ex Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias fue juzgado por el
proceso penal regulado por la Ley 600 de 2000, tal como lo establece el
artículo 533 de la Ley 906 de 2004, por lo que, en principio, no habría lugar a
concederle la aplicación del
principio de doble conformidad, por no reunir 1 de las 3 condiciones señaladas
en la SU. 215 de 2016.
Sin
embargo, la misma Corte Constitucional mediante la SU. 217 de 21 de mayo de
2019, señaló que: “no es admisible, en
consecuencia, sostener que el precedente de la Sentencia C-792 de 2014 sea
aplicable exclusivamente a personas condenadas mediante el procedimiento
regulado en la Ley 906 de 2004. En primer lugar, porque resultaría violatorio
del derecho a la igualdad el que unas personas puedan ejercer la garantía
constitucional de impugnar la condena que se les imponga y otras no puedan
hacerlo, por razón de la ley procesal aplicable. En segundo lugar,
la Sentencia C-792 de 2014 es explícita en señalar que la omisión del
legislador no se limita a las hipótesis planteadas en el proceso de
constitucionalidad, es decir, a la Ley 906 de 2004, sino que la “falencia se
proyecta en todo el proceso penal”, razón por la que el exhorto hecho al
legislador en la Sentencia C-792 de 2014, se refiere a que “regule
integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias”.
Por
lo tanto, teniendo en cuenta que el inciso 3° del artículo 29 de la Constitución
Nacional preceptúa que “en materia penal, la ley
permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a
la restrictiva o desfavorable.”
En el caso del Ex Ministro de
Agricultura Andrés Felipe Arias, lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de
2018, que reformó el artículo 186 de la Constitución Nacional le resulta
favorable, aun cuando es posterior, habida cuenta que el inciso 4° del artículo
186 de la Constitución Nacional, prescribe que la primera condena podrá ser impugnada.
De igual modo, hay que tener en cuenta lo contemplado en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos que al consagrar las garantías
judiciales en el artículo 8, se dispuso en el literal h) del numeral
2 lo siguiente: (…) toda persona
inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
h) Derecho de
recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (…)
Norma que hace parte del bloque de
constitucionalidad, por disposición del artículo 93 de la Constitución Nacional.
Igualmente,
no hay que pasar por alto lo resuelto por la Corte IDH, en el Caso Liakat Ali
Alibux Vs Surinam, en la sentencia de 30 de enero de 2014, donde precisó lo
siguiente:
La
Corte considera que si bien fue la Alta Corte de Justicia la que juzgó y
condenó al señor Alibux, el rango del Tribunal que juzga no puede garantizar
que el fallo en instancia única será dictado sin errores o vicios. En razón de
lo anterior, (...) El Estado debió garantizar que el señor Alibux contara con
la posibilidad de que la sentencia adversa fuera recurrida, con base en la
naturaleza de garantía mínima del debido proceso que dicho derecho ostenta. El Tribunal estima
pertinente la importancia de la existencia de un recurso que permite la
revisión de una sentencia condenatoria, sobre todo en procesos penales, en
donde otro grupo de derechos pueden verse limitados, especialmente el derecho a
la libertad personal de un individuo. La Corte interpreta que no existir un
tribunal de mayor jerarquía, la superioridad del tribunal que revisa el fallo
condenatorio entiende cumplida cuando el pleno, una sala o cámara, dentro del
mismo órgano colegiado Superior, pero de distinta composición al que conoció la
causa originalmente, resuelve el recurso interpuesto con facultades de revocar
o modificar la sentencia condenatoria dictada.
Por
lo que, considero que se debe otorgar al ex Ministro de Agricultura Andrés
Felipe Arias la garantía de la doble conformidad para que impugne la sentencia
condenatoria de la H. Corte Suprema de Justicia del 16 de julio de 2014.
En torno al tema de la retroactividad, considero que
se debe otorgar esa garantía a partir del 30 de enero de 2014, que fue la fecha
en que se expidió la sentencia de la Corte IDH, es decir, que la garantía de la
doble conformidad, solo cobije para aquellos que hayan sido condenados por la Sala de
Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, a partir de la mencionada
fecha.
En lo relacionado con el término de prescripción de la
sanción penal, en el caso del ex
Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias fue condenado a 17 años, 4 meses y
8 días, es decir, faltarían 11 años para que prescriba, tal como lo señala el
artículo 89 del Código Penal. Para los demás casos, que vayan hacer objeto de
la garantía de la doble conformidad, se revisará en cada caso concreto.
Por
último, tomando en consideración lo expuesto por la Corte IDH en la sentencia de 30 de enero
de 2014, no es necesario reformar la Constitución para garantizar el principio
de doble conformidad, habida cuenta, que es posible que el mecanismo se
garantice cuando la Sala Plena o una Sala Especial al interior de la H. Corte
Suprema de Justicia compuesta por magistrados diferentes a los que resolvieron
la sentencia del 16 de julio de 2014, que tengan la facultad de revocar o modificar la
sentencia condenatoria dictada.
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